Díaz: “Claro no tiene licencia” para televisión satelital

El director de Telecomunicaciones afirmó que Claro no cumple los requisitos para brindar el servicio TDH, de televisión digital al hogar para abonados.

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El director nacional de Telecomunicaciones, Rodrigo Díaz, afirmó ante la Justicia que, a su juicio, la empresa Flimay SA (Claro) “no dispone de licencia” para prestar el servicio de televisión satelital para abonados. Díaz declaró el jueves 20 ante el juez en lo Contencioso Administrativo de 1º Turno, Gabriel Ohanián, en el marco del proceso de amparo iniciado por Claro contra el Poder Ejecutivo.

 Claro, propiedad del multimillonario empresario mexicano Carlos Slim, solicitó a la Justicia que en forma expedita y sin más tramite, se “ordene” al Estado validar la licencia que le fue otorgada en 2008 para la explotación del servicio Televisión Directa al Hogar (TDH), que la habilita a brindar el servicio de televisión digital satelital. La empresa alegó que el Poder Ejecutivo desconoce tres fallos del Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) favorables a sus intereses, y que la licencia que le otorgara la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (Ursec) está vigente.

Sin embargo, Díaz afirmó que, a su juicio, la empresa “no dispone de licencia” para la explotación del servicio TDH, ya que no cumple los requisitos para ello. Díaz declaró ante el juez Ohanián que cuando Flimay SA inició los trámites para obtener la licencia (en 2007) el marco jurídico aplicable era el decreto 349/1990, y sus modificatorios, y los decretos 114/2013 y 115/2013, que establecían las condiciones para ser adjudicatarios de las licencias.

Díaz explicó que el decreto 349 establece las condiciones de las personas jurídicas para recibir una licencia en materia de telecomunicaciones, entre ellas, la identificación de las personas físicas que son sus propietarias. “En particular, Flimay es una sociedad anónima 100% de acciones nominativas uruguayas, cuyo accionista único y dueño es la empresa Metrored Holdings Ltda, que es una sociedad limitada argentina y que sus socios o accionistas son dos empresas, sociedades anónimas ambas, de las cuales no son conocidos sus titulares”.

“No es posible llegar a conocer a los titulares o socios o accionistas físicos de la empresa Flimay o de sus distintas cadenas de empresas para ver quienes son las personas físicas para cumplir con el artículo 8 (del decreto), por eso no cumple con las exigencias legales” para obtener la licencia, dijo Díaz ante la Sede.

La empresa tampoco cumpliría con los requisitos actuales. “en este momento, la normativa vigente es la Ley 19.307, Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual. En este caso esta ley es más exigente que lo que se solicitaba anteriormente en virtud de que los socios o accionistas deben tener ciudadanía uruguaya en ejercicio”. “También hay que acotar que por el artículo 56, dado que Flimay es una empresa integrante del grupo Claro, estaría impedida de tener a la vez licencias de telecomunicaciones y licencias de servicios de comunicación audiovisual. Este artículo (el 56) agrega esta limitante para evitar la concentración de grandes empresas (artículo ante trust)”, afirmó Díaz.

El jerarca explicó que teniendo en cuenta ese marco jurídico es que se niega la licencia a Claro para la explotación del servicio, y valoró que los decretos vigentes establecen un régimen de sanciones a las empresas “cuando hay un despliegue no autorizado” de un servicio de telecomunicaciones. “Si las empresas incumplen pueden incluso perder la titularidad de otras licencias”, dijo. Flimay SA afirmó que brinda el servicio de televisión satelital a unos 100 clientes.

Asimismo, Díaz se refirió a los motivos por los cuales la Ursec tiene potestad de intervenir en los trámites de importación de decodificadores digitales. “La base fundamental, pienso yo, que tienen estas normas es evitar la piratería”, afirmó. Explicó que hay señales FTA que no están decodificadas (“son libres y se pueden recibir sin infringir ninguna norma”), pero hay otras que están codificadas y se pueden recibir, ver, sólo mediante un servicio de televisión para abonados, como por ejemplo, la señal del canal HBO. “Las señales viajan encriptadas y se requieren claves o contraseñas para poder abrirlas”.

“Hace unos años aparecieron decodificadores que lograban en base a determinados software, abrir las señales sin estar suscriptos al servicio. Eso representaba un problema grave para los prestadores de servicios, ese fue el motivo por el cual, como forma de contrarrestar la comercialización de estos tipos de decodificadores, se generaron estas leyes o decretos. El decreto 276/2012 dice que quien importa debe acreditar que es titular de un servicio para el cual está importando el equipamiento, esa función de contralor la realiza la Aduana y Ursec. La Aduana exige un certificado que emite Ursec de que está habilitado para prestar el servicio y de esa manera Aduana libera la importación”, expresó Díaz.

Asimismo, Díaz afirmó que “la emisión de licencias y autorizaciones es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Industria”, y que de acuerdo a las leyes vigentes “no debería ser posible […] ingresar estos receptores. Si se ingresa, estaríamos ante una violación de la normativa vigente. No podría precisar que tipo de penalización correspondería”, agregó.

Uno de los reclamos de Flimay SA es que la Ursec habilite la importación de decodificadores y antenas para poder brindar el servicio de televisión satelital. En este marco, el abogado Héctor Dotta, representante de Flimay, le preguntó si consideraba que la empresa está en condiciones de importar los decodificadores: “Yo entiendo que no”, dijo Díaz. Y explicitó los motivos: “Fue todo lo que dije antes, para importar los decodificadores tenían que disponer de certificados que otorga Ursec para liberar la importación y en virtud de que no se encuentra registrado dentro del listado de titulares autorizados o permisarios no puede importar los decodificadores”.

Fuente de la Noticia :  Caras y Caretas