SUTEL en defensa de Antel y sus usuarios

A continuación publicamos el texto de intimación que enviamos al directorio de ANTEL contra la implementación de la portabilidad numérica y la defensa de los datos personales de los usuarios.

SE INTIMA A ANTEL A PREVENIR VIOLACIONES AL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES DE TELEFONIA CELULAR

SR PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL)

Gabriel Edgar Malina Siluk y Augusto Edgardo Larrosa Avelino  en representación de SUTEL (Sindicato Único de Telecomunicaciones) Domicilado en Miguelete 2332 y constituyendo domicilio en el mismo en nuestra calidad de presidente y secretario respetivamente personería que acreditamos con certificado notarial adjunta, al Presidente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) y por su intermedio al Directorio de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), DECIMOS:

Que venimos a intimar a la Administración Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para que se abstenga de transferir, comunicar o revelar a terceras empresas o bases de datos, la información personal de sus clientes contenida en sus bases de datos de telefonía móvil, sin previa autorización expresa y escrita los titulares de los datos.

1.- Que de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 19.889, la portabilidad numérica para la telefonía móvil se aprobará oportunamente por el Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.

2- Que las pautas técnicas y cronograma para la implantación de la portabilidad numérica serán determinadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a través del Comité de Portabilidad Numérica que la ley ordena constituir bajo su ámbito.

3- Que la ley mencionada establece que la plataforma tecnológica para la portabilidad numérica estará su eta a los estudios técnicas que realizara el Comité de Portabilidad Numérica (art 473 inc. 3) Especialmente dispone que dicho comité determinar los mecanismos, formas de implementación el esquema técnico del servicio a implantar y el plan de migración (art 474 literales ABY D)

4.- Que, habida cuenta de lo expresado, entendemos pertinente y procedente advertir a ANTEL que tenga presente que las opciones técnicas se encuentran limitadas por el derecho humano a la protección de los datos personales y que, en consecuencia, sin el consentimiento de los titulares expresado en legal forma, no podrá implementarse ninguna modalidad de plataforma técnica que pueda implicar trasiego. comunicación o revelación de la información personal de clientes contenida en las bases de datos de las empresas de telefonía, a terceras empresas administradoras de base datos o a otras bases de datos.

5.- Como sindicato de trabajadores de ANTEL y siendo uno de nuestros objetivos estatutarios la defensa de los derechos humanos y de la empresa pública nos asiste legitimo Interés y derecho en Intimar a las autoridades de ANTEL para que no acepten la implementación de una plataforma de portabilidad que pueda implicar la violación del derecho a la protección de los datos personales de los
clientes de ANTEL

El derecho a la protección de datos personales es un derecho humano fundamental, con rango constitucional. Es el derecho de toda persona a que se protejan sus datos personales registrados que puedan ser objeto de tratamiento o uso tanto en el cómo privado.

Expresamente lo declara el art. 1 de la Ley N 18.331:

Derecho Humano El derecho a la protección de datos personales es inherente a la persona humana, por lo que está comprendido en el artículo 72 de la Constitución de la República  de la Constitución de la República.

La enumeración de derechos deberes y garantías hecha por la Constitución no excluye los otros que son inherentes personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno.

7.- La información de una persona contenida en una base de datos

solo puede ser revelada con el previo consentimiento escrito del titular Lo dispone expresamente el principio legal enunciado en el art. 9 Inc.1 de la Ley
18.331.

El tratamiento de datos personales es licito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso e informado, el que deberá documentarse Por parte, en igual sentido el art. 17 inc. 1 de la Ley N° 18.331 establece:

Los datos personales objeto de tratamiento solo podrán ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el interés legitimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicación e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo (La letra destacada en negrita nos pertenece)

8 – Consecuentemente, la información de los clientes de telefonía celular contenida en las bases de datos de las empresas de telefonía celular es información protegida para el titular de los datos y se requerirá su previo consentimiento para su transferencia a terceros o a otra base de datos consentimiento para su transferencia a terceros o a otra base de datos

9- Si bien la ley establece excepciones al principio del previo consentimiento, ninguno de los supuestos contemplados como excepciones aplicaría para el caso de transferencia de información de la base de datos de las empresas a un tercero operador de la eventual plataforma para la Implementación de régimen de portabilidad numérica.

10.- Además, la ley prohíbe expresamente el trasiego de Información entre bases de datos sin el consentimiento del titular o de una ley que así lo disponga Lo establece el art. 8 inciso final de la Ley No 18.331.

Tampoco podrán comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento Informado del titular.

11.- Se tendrá presente que ninguna disposición de la Ley N° 19.889, ni sus normas especificas relacionadas con la portabilidad numérica, ni ninguna otra, contiene previsión al respecto.

En consecuencia no se ha removido la exigencia del previo consentimiento del cliente de telefonía móvil de ANTEL para que sus datos puedan ser trasegados, comunicados o transferidos desde la base de datos de ANTEL a otra base de datos que pudiera ser soporte o instrumento para la implementación de la portabilidad numérica.

12- Finalmente, la ley obliga a los operadores de redes públicas de telecomunicaciones a garantizar la protección de datos personales y a adoptar las medidas técnicas y de gestión adecuadas para especialmente proteger los datos personales (art. 20 de la Ley N 18.331).

13.- Consecuentemente, por lo que viene de analizarse, la información contenida en la base de datos de clientes de telefonía móvil de ANTEL no puede ser proporcionada por ANTEL a terceros, sin la autorización previa, expresa y documentada del titular, debiendo este ser Informado sobre la finalidad de la revelación de Información y la identificación del destinatario.

Lo analizado significa que cualquier revelación de información que realice ANTEL sobre los datos personales de un cliente contenidos en su base de datos (ANTEL como emisor de la hacía un tercero que sería quien eventualmente vaya a administrar el mecanismo o soporte para la implementación de la portabilidad numérica (destinatario de la comunicación), únicamente puede ser efectuada con previo consentimiento del titular de los datos a quien además se le deberá informar sobre la finalidad de la comunicación (art 17 inc. 1 de la Ley 18.331 ya transcripto).

15 – Pero, además de necesitar el consentimiento de la comunicación de los datos solo puede efectuarse si refiere al cumplimiento de los fines directamente con el interés legitimo del emisor y del destinatario (art. inc. 1 citado) En el caso debería existir, en adición, Interés legitimo de ANTEL (emisor). Es un mandato imperativo de la ley.

Sucede que es evidente y de sentido común que interés legitimo puede tener ANTEL en traspasar información de su base de datos a un tercero operador del sistema de portabilidad numérica, porque la perdida sus clientes.

16 – Sucede que es notorio, evidente y de sentido común, que ningún interés legítimo puede tener ANTEL en traspasar información de su base de datos a un tercero operador del sistema de portabilidad numérica, que facilitaría la pérdida de sus clientes.

Lo cierto es que, independiente de este extremo (de ser necesaria consideración), ANTEL jamás podrá proporcionar a terceros información de sus clientes de telefonía móvil, sin contar con la previa autorización de éstos.

17.- Las consideraciones que hemos analizado condicionan el tipo de soporte y plataforma técnica a través de la cual se vaya a implementar la portabilidad. En efecto, no puede transitar se por la opción de incorporar a un tercero que opere una base de datos a la cual se le transfiera la Información de clientes de la base de datos de ANTEL NI puede revelarse la información a un tercero, ni transferirse los datos a otra base. de datos

18.- Si la portabilidad numérica se implementa mediante un sistema que implique trasiego de información de los clientes de la base de datos de ANTEL a otro operador o a otra base de datos, sin el previo consentimiento del titular de los datos otorgado en legal forma, la solución violaría el derecho humano a la protección de datos personales y consecuentemente la Constitución de la República.

19- Por lo expuesto, con el fin de alertar y prevenir, intimamos a ANTEL a no aceptar la Implementación de un sistema de portabilidad numérica que recurra a métodos y soluciones que impliquen la transferencia a terceros de la información de personas registrada en la base de datos de ANTEL o mediante transferencia a otras bases de datos.

POR LO EXPUESTO AL DIRECTORIO DE ANTEL SOLICITAMOS:

Teniéndonos por presentados en la representación invocada y por formulada la presente intimación, no se acepte por parte de ANTEL la única manera seria contar con el consentimiento previo expreso documentado e informado de todos los clientes de telefonía celular de ANTEL Implementación de un sistema de portabilidad numérica que implique transferencia a terceros, o transferencia a otras bases de datos, de la Información de personas registradas en la base de datos de ANTEL.