{"id":12956,"date":"2020-10-23T12:53:07","date_gmt":"2020-10-23T15:53:07","guid":{"rendered":"http:\/\/www.sutel.com.uy\/?p=12956"},"modified":"2020-10-23T12:53:07","modified_gmt":"2020-10-23T15:53:07","slug":"sutel-en-defensa-de-antel-y-sus-usuarios","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/?p=12956","title":{"rendered":"SUTEL en defensa de Antel y sus usuarios"},"content":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n publicamos el texto de intimaci\u00f3n que enviamos al directorio de ANTEL contra la implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica y la defensa de los datos personales de los usuarios.<\/p>\n<p>SE INTIMA A ANTEL A PREVENIR VIOLACIONES AL DERECHO A LA PROTECCI\u00d3N DE LOS DATOS PERSONALES DE SUS CLIENTES DE TELEFONIA CELULAR<\/p>\n<p>SR PRESIDENTE DE LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL)<\/p>\n<p>Gabriel Edgar Malina Siluk y Augusto Edgardo Larrosa Avelino\u00a0 en representaci\u00f3n de SUTEL (Sindicato \u00danico de Telecomunicaciones) Domicilado en Miguelete 2332 y constituyendo domicilio en el mismo en nuestra calidad de presidente y secretario respetivamente personer\u00eda que acreditamos con certificado notarial adjunta, al Presidente de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL) y por su intermedio al Directorio de la ADMINISTRACI\u00d3N NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES (ANTEL), DECIMOS:<\/p>\n<p>Que venimos a intimar a la Administraci\u00f3n Nacional de Telecomunicaciones (ANTEL) para que se abstenga de transferir, comunicar o revelar a terceras empresas o bases de datos, la informaci\u00f3n personal de sus clientes contenida en sus bases de datos de telefon\u00eda m\u00f3vil, sin previa autorizaci\u00f3n expresa y escrita los titulares de los datos.<\/p>\n<p>1.- Que de acuerdo a lo previsto por la Ley N\u00b0 19.889, la portabilidad num\u00e9rica para la telefon\u00eda m\u00f3vil se aprobar\u00e1 oportunamente por el Poder Ejecutivo previo informe preceptivo de la Unidad Reguladora de Servicios de Telecomunicaciones.<\/p>\n<p>2- Que las pautas t\u00e9cnicas y cronograma para la implantaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica ser\u00e1n determinadas por la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) a trav\u00e9s del Comit\u00e9 de Portabilidad Num\u00e9rica que la ley ordena constituir bajo su \u00e1mbito.<\/p>\n<p>3- Que la ley mencionada establece que la plataforma tecnol\u00f3gica para la portabilidad num\u00e9rica estar\u00e1 su eta a los estudios t\u00e9cnicas que realizara el Comit\u00e9 de Portabilidad Num\u00e9rica (art 473 inc. 3) Especialmente dispone que dicho comit\u00e9 determinar los mecanismos, formas de implementaci\u00f3n el esquema t\u00e9cnico del servicio a implantar y el plan de migraci\u00f3n (art 474 literales ABY D)<\/p>\n<p>4.- Que, habida cuenta de lo expresado, entendemos pertinente y procedente advertir a ANTEL que tenga presente que las opciones t\u00e9cnicas se encuentran limitadas por el derecho humano a la protecci\u00f3n de los datos personales y que, en consecuencia, sin el consentimiento de los titulares expresado en legal forma, no podr\u00e1 implementarse ninguna modalidad de plataforma t\u00e9cnica que pueda implicar trasiego. comunicaci\u00f3n o revelaci\u00f3n de la informaci\u00f3n personal de clientes contenida en las bases de datos de las empresas de telefon\u00eda, a terceras empresas administradoras de base datos o a otras bases de datos.<\/p>\n<p>5.- Como sindicato de trabajadores de ANTEL y siendo uno de nuestros objetivos estatutarios la defensa de los derechos humanos y de <u>la empresa p\u00fablica nos asiste legitimo Inter\u00e9s y derecho en Intimar a las autoridades de ANTEL para que no acepten la implementaci\u00f3n de una plataforma de portabilidad que pueda implicar la violaci\u00f3n del derecho a la protecci\u00f3n de los datos personales de los<\/u><br \/>\n<u>clientes de ANTEL<\/u><\/p>\n<p><u>El derecho a la protecci\u00f3n de datos personales es un derecho humano fundamental, con rango constitucional. Es el derecho de toda <\/u><u>persona a que se protejan sus datos personales registrados que puedan ser <\/u><u>objeto de tratamiento o uso tanto en el c\u00f3mo privado.<\/u><\/p>\n<p><u>Expresamente lo declara el art. 1 de la Ley N 18.331:<\/u><\/p>\n<p><u>Derecho Humano El derecho a la protecci\u00f3n de datos <\/u><u>personales es inherente a la persona humana, por lo que est\u00e1 comprendido en el art\u00edculo 72 de la Constituci\u00f3n de<\/u> <u>la<\/u> <u>Rep\u00fablica\u00a0 <\/u><u>de la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/u><\/p>\n<p><u>La enumeraci\u00f3n de derechos deberes y garant\u00edas hecha por <\/u><u>la Constituci\u00f3n no excluye los otros que son inherentes personalidad humana o se derivan de la forma republicana de gobierno. <\/u><\/p>\n<p><u>7.- La informaci\u00f3n de una persona contenida en una base de datos<\/u><\/p>\n<p><u>solo puede ser revelada con el previo consentimiento escrito del titular Lo dispone expresamente el principio legal enunciado en el art. 9 Inc.1 de la Ley<\/u><br \/>\n<u>18.331. <\/u><\/p>\n<p><u>El tratamiento de datos personales es licito cuando el titular hubiere prestado su consentimiento libre, previo, expreso <\/u><u>e informado, el que deber\u00e1 documentarse Por parte, en igual sentido el art. 17 inc. 1 de la Ley N\u00b0 18.331<\/u> <u>establece:<\/u><\/p>\n<p><u>Los datos personales objeto de tratamiento solo podr\u00e1n ser comunicados para el cumplimiento de los fines directamente relacionados con el inter\u00e9s legitimo del emisor y del destinatario y con el previo consentimiento del titular de los datos al que se le debe informar sobre la finalidad de la comunicaci\u00f3n e identificar al destinatario o los elementos que permitan hacerlo (La letra destacada en negrita nos pertenece)<\/u><\/p>\n<p><u>8 &#8211; Consecuentemente, la informaci\u00f3n de los clientes de telefon\u00eda celular contenida en las bases de datos de las empresas de telefon\u00eda celular es informaci\u00f3n protegida para el titular de los datos y se requerir\u00e1 su previo consentimiento para su transferencia a terceros o a otra base de datos consentimiento para su transferencia a terceros o a otra base de datos<\/u><\/p>\n<p><u>9- Si bien la ley establece excepciones al principio del previo consentimiento, ninguno de los supuestos contemplados como excepciones aplicar\u00eda para el caso de transferencia de informaci\u00f3n de la base de datos de las empresas a un tercero operador de la eventual plataforma para la Implementaci\u00f3n de r\u00e9gimen de portabilidad num\u00e9rica.<\/u><\/p>\n<p><u>10.- Adem\u00e1s, la ley proh\u00edbe expresamente el trasiego de Informaci\u00f3n entre bases de datos sin el consentimiento del titular o de una ley que as\u00ed lo disponga Lo establece el art. 8 inciso final de la Ley No 18.331.<\/u><\/p>\n<p><u>Tampoco podr\u00e1n comunicarse datos entre bases de datos, sin que medie ley o previo consentimiento Informado del titular.<\/u><\/p>\n<p><u>11.- Se tendr\u00e1 presente que ninguna disposici\u00f3n de la Ley N\u00b0 19.889, ni sus normas especificas relacionadas con la portabilidad num\u00e9rica, ni<\/u> <u>ninguna otra, contiene previsi\u00f3n al respecto.<\/u><\/p>\n<p><u>En consecuencia no se ha removido la exigencia del previo consentimiento del cliente de telefon\u00eda m\u00f3vil de ANTEL para que sus datos puedan ser trasegados, comunicados o transferidos desde la base de datos de ANTEL a otra base de datos que pudiera ser soporte o instrumento para la implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica.<\/u><\/p>\n<p><u>12- Finalmente, la ley obliga a los operadores de redes p\u00fablicas de telecomunicaciones a garantizar la protecci\u00f3n de datos personales y a adoptar las medidas t\u00e9cnicas y de gesti\u00f3n adecuadas para especialmente proteger los datos personales (art. 20 de la Ley N 18.331)<\/u>.<\/p>\n<p><u>13.- Consecuentemente, por lo que viene de analizarse, la informaci\u00f3n<\/u> <u>contenida en la base de datos de clientes de telefon\u00eda m\u00f3vil de ANTEL no puede ser proporcionada por ANTEL a terceros, sin la autorizaci\u00f3n previa, expresa y documentada del titular, debiendo este ser Informado sobre la finalidad de la revelaci\u00f3n de Informaci\u00f3n y la identificaci\u00f3n del destinatario. <\/u><\/p>\n<p>Lo analizado significa que cualquier revelaci\u00f3n de informaci\u00f3n que realice ANTEL sobre los datos personales de un cliente contenidos en su base de datos (ANTEL como emisor de la hac\u00eda un tercero que ser\u00eda quien eventualmente vaya a administrar el mecanismo o soporte para la implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica (destinatario de la comunicaci\u00f3n), \u00fanicamente puede ser efectuada con previo consentimiento del titular de los datos a quien adem\u00e1s se le deber\u00e1 informar sobre la finalidad de la comunicaci\u00f3n (art 17 inc. 1 de la Ley 18.331 ya transcripto).<\/p>\n<p>15 &#8211; Pero, adem\u00e1s de necesitar el consentimiento de la comunicaci\u00f3n de los datos solo puede efectuarse si refiere al cumplimiento de los fines directamente con el inter\u00e9s legitimo del emisor y del destinatario (art. inc. 1 citado) En el caso deber\u00eda existir, en adici\u00f3n, Inter\u00e9s legitimo de ANTEL (emisor). Es un mandato imperativo de la ley.<\/p>\n<p>Sucede que es evidente y de sentido com\u00fan que inter\u00e9s legitimo puede tener ANTEL en traspasar informaci\u00f3n de su base de datos a un tercero operador del sistema de portabilidad num\u00e9rica, porque la perdida sus clientes.<\/p>\n<p>16 &#8211; Sucede que es notorio, evidente y de sentido com\u00fan, que ning\u00fan inter\u00e9s leg\u00edtimo puede tener ANTEL en traspasar informaci\u00f3n de su base de datos a un tercero operador del sistema de portabilidad num\u00e9rica, que facilitar\u00eda la p\u00e9rdida de sus clientes.<\/p>\n<p>Lo cierto es que, independiente de este extremo (de ser necesaria consideraci\u00f3n), ANTEL jam\u00e1s podr\u00e1 proporcionar a terceros informaci\u00f3n de sus clientes de telefon\u00eda m\u00f3vil, sin contar con la previa autorizaci\u00f3n de \u00e9stos.<\/p>\n<p>17.- Las consideraciones que hemos analizado condicionan el tipo de soporte y plataforma t\u00e9cnica a trav\u00e9s de la cual se vaya a implementar la portabilidad. En efecto, no puede transitar se por la opci\u00f3n de incorporar a un tercero que opere una base de datos a la cual se le transfiera la Informaci\u00f3n de clientes de la base de datos de ANTEL NI puede revelarse la informaci\u00f3n a un tercero, ni transferirse los datos a otra base. de datos<\/p>\n<p>18.- Si la portabilidad num\u00e9rica se implementa mediante un sistema que implique trasiego de informaci\u00f3n de los clientes de la base de datos de ANTEL a otro operador o a otra base de datos, sin el previo consentimiento del titular de los datos otorgado en legal forma, la soluci\u00f3n violar\u00eda el derecho humano a la protecci\u00f3n de datos personales y consecuentemente la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica.<\/p>\n<p>19- Por lo expuesto, con el fin de alertar y prevenir, intimamos a ANTEL a no aceptar la Implementaci\u00f3n de un sistema de portabilidad num\u00e9rica que recurra a m\u00e9todos y soluciones que impliquen la transferencia a terceros de la informaci\u00f3n de personas registrada en la base de datos de ANTEL o mediante transferencia a otras bases de datos.<\/p>\n<p>POR LO EXPUESTO AL DIRECTORIO DE ANTEL SOLICITAMOS:<\/p>\n<p>Teni\u00e9ndonos por presentados en la representaci\u00f3n invocada y por formulada la presente intimaci\u00f3n, no se acepte por parte de ANTEL la \u00fanica manera seria contar con el consentimiento previo expreso documentado e informado de todos los clientes de telefon\u00eda celular de ANTEL Implementaci\u00f3n de un sistema de portabilidad num\u00e9rica que implique transferencia a terceros, o transferencia a otras bases de datos, de la Informaci\u00f3n de personas registradas en la base de datos de ANTEL.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>A continuaci\u00f3n publicamos el texto de intimaci\u00f3n que enviamos al directorio de ANTEL contra la implementaci\u00f3n de la portabilidad num\u00e9rica y la defensa de los datos personales de los usuarios. &#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":45,"featured_media":12898,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"pagelayer_contact_templates":[],"_pagelayer_content":"","footnotes":""},"categories":[8,32,17],"tags":[],"class_list":["post-12956","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-noticias","category-noticias-destacadas","category-noticias-sindicales"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12956","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/users\/45"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcomments&post=12956"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12956\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":12957,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/posts\/12956\/revisions\/12957"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=\/wp\/v2\/media\/12898"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fmedia&parent=12956"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Fcategories&post=12956"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.sutel.com.uy\/index.php?rest_route=%2Fwp%2Fv2%2Ftags&post=12956"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}